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jueves, 8 de noviembre de 2012

IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO



IDE



El Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE) es un impuesto mexicano que grava el excedente de los depósitos en efectivo que superen los $15,000.00 pesos.

Antecedentes

La Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo fue aprobada por el Congreso de la Unión el 1° de octubre de 2007, como parte del paquete de Reforma Fiscal propuesto por el Ejecutivo encabezado por el presidente Felipe Calderón.

El 1° de noviembre del 2009 se realizó un cambio a la ley reduciendo la cantidad de efectivo de $25,000 a $15,000 y aumentando la tasa del 2 al 3%.
Por ello, a partir del 1° de enero de 2010 se obliga al pago del impuesto mencionado a las personas físicas y morales (empresas) que realicen depósitos en efectivo mayores a $15,000 pesos mensuales, considerando todos los depósitos que se realicen en todas las cuentas de las que el cliente sea titular en una misma institución del sistema financiero.

Sujetos

Las personas físicas y morales están obligadas al pago del impuesto establecido en esta ley respecto de todos los depósitos en efectivo, en moneda nacional o extranjera, que se realicen en cualquier tipo de cuenta que tengan a su nombre en las instituciones del sistema financiero.

Según señala el Mtro. Fernando Camacho Lupercio; para dichos efectos, tratándose de depósitos cuyos destinarios finales sean múltiples, se entenderá que el depósito corresponde al titular registrado de la cuenta. No obstante, mediante comunicación por escrito, dicho titular podrá solicitar a la institución del sistema financiero que el impuesto a los depósitos en efectivo se distribuya entre las personas que aparezcan en el contrato como sus cotitulares, en la proporción que señale en el escrito mencionado.
Para el caso de los depósitos a plazo; cuando una persona realice varios depósitos en una misma institución del sistema financiero, cuyo monto acumulado exceda de $15,000.00 en un mes, dicha institución deberá recaudar el impuesto a los depósitos en efectivo indistintamente de cualquiera de las cuentas que tenga abiertas el contribuyente en ella. En el caso de que dicha persona no sea titular de otro tipo de cuenta en la institución que recibió los depósitos, ésta deberá recaudar el impuesto a los depósitos en efectivo, indistintamente, al vencimiento de cualquiera de los depósitos a plazo que haya realizado dicha persona.
No se considerarán depósitos en efectivo los que se efectúen a favor de personas físicas y morales mediante transferencias electrónicas, traspasos de cuenta, títulos de crédito o cualquier otro documento o sistema pactado con instituciones del sistema financiero en los términos de las leyes aplicables, aún cuando sean a cargo de la misma institución que los reciba.

Tasa

Se calcula sobre el total de los depósitos en efectivo que se reciban dentro del mes que corresponda en todas las cuentas en las que sea titular en una misma institución del sistema financiero. Si dicha suma de depósitos en efectivo excede de $15,000.00, tal excedente causará el 3 por ciento de impuesto.
Por ejemplo
Suma de los depósitos en efectivo en todas las cuentas en las que sea titular $ 18,000.00
Monto exento $ 15,000.00
Excedente $ 3,000.00
Tasa IDE 3% (Tres por ciento)
Impuesto que se debe recaudar $ 90.00

Base

Se calcula sobre el total de los depósitos en efectivo que se reciban dentro del mes que corresponda en todas las cuentas en las que sea titular en una misma institución del sistema financiero. Si dicha suma de depósitos en efectivo excede de $15,000.00, tal excedente causará el 3 por ciento de impuesto.
Por ejemplo
Suma de los depósitos en efectivo en todas las cuentas en las que sea titular $ 18,000.00
Monto exento $ 15,000.00
Excedente $ 3,000.00
Tasa IDE 3% (Tres por ciento)
Impuesto que se debe recaudar $ 90.00


Ingresos exentos

Quedan exentos del pago de este impuesto:
  • La Federación, las entidades federativas, los municipios y las entidades de la administración pública paraestatal que, conforme al Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta o la Ley de Ingresos de la Federación, estén considerados como no contribuyentes del impuesto sobre la renta; las personas morales con fines no lucrativos conforme al Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y las personas físicas y morales, por los depósitos en efectivo que se realicen en sus cuentas, hasta por un monto acumulado de $15,000.00, en cada mes del ejercicio fiscal, salvo por las adquisiciones en efectivo de cheques de caja. Por el excedente de dicha cantidad, se pagará el impuesto a los depósitos en efectivo en los términos de esta Ley.
  • El monto señalado en el párrafo anterior se determinará considerando todos los depósitos en efectivo que se realicen en todas las cuentas de las que el contribuyente sea titular en una misma institución del sistema financiero.
  • En los casos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 3 de esta Ley, el monto señalado en esta fracción se aplicará al titular de la cuenta, salvo que éste manifieste una distribución distinta en los términos descritos en dicho párrafo.
  • Las instituciones del sistema financiero, por los depósitos en efectivo que se realicen en cuentas propias con motivo de su intermediación financiera o de la compraventa de moneda extranjera, salvo los que se realicen en las cuentas a las que se refiere el artículo 11 de esta Ley.
  • Las personas físicas, por los depósitos en efectivo realizados en sus cuentas que a su vez sean ingresos por los que no se pague el impuesto sobre la renta en los términos del artículo 109, fracción XII de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
  • Las personas físicas y morales, por los depósitos en efectivo que se realicen en cuentas propias abiertas con motivo de los créditos que les hayan sido otorgados por las instituciones del sistema financiero, hasta por el monto adeudado a dichas instituciones.
Según señala el Mtro. Fernando Camacho Lupercio; para dichos efectos, tratándose de depósitos cuyos destinarios finales sean múltiples, se entenderá que el depósito corresponde al titular registrado de la cuenta. No obstante, mediante comunicación por escrito, dicho titular podrá solicitar a la institución del sistema financiero que el impuesto a los depósitos en efectivo se distribuya entre las personas que aparezcan en el contrato como sus cotitulares, en la proporción que señale en el escrito mencionado.
Para el caso de los depósitos a plazo; cuando una persona realice varios depósitos en una misma institución del sistema financiero, cuyo monto acumulado exceda de $15,000.00 en un mes, dicha institución deberá recaudar el impuesto a los depósitos en efectivo indistintamente de cualquiera de las cuentas que tenga abiertas el contribuyente en ella. En el caso de que dicha persona no sea titular de otro tipo de cuenta en la institución que recibió los depósitos, ésta deberá recaudar el impuesto a los depósitos en efectivo, indistintamente, al vencimiento de cualquiera de los depósitos a plazo que haya realizado dicha persona.
No se considerarán depósitos en efectivo los que se efectúen a favor de personas físicas y morales mediante transferencias electrónicas, traspasos de cuenta, títulos de crédito o cualquier otro documento o sistema pactado con instituciones del sistema financiero en los términos de las leyes aplicables, aún cuando sean a cargo de la misma institución que los reciba.


miércoles, 31 de octubre de 2012

IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA

IETU




El Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) es un impuesto aplicable en México. La Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, que fue aprobada por el Congreso de la Unión el 1° de junio de 2007 y entró en vigor el 1 de enero del 2008, formó parte del paquete de Reforma
Fiscal propuesto por el Poder Ejecutivo.


Sujetos

Conforme a lo previsto en el artículo 1° de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única vigente, están obligadas al pago del impuesto empresarial a tasa única las personas físicas (con actividad empresarial o régimen intermedio) y las morales residentes en territorio nacional, así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país por los ingresos que obtengan, independientemente del lugar en donde se generen, por la realización de las siguientes actividades:


  • Enajenación de bienes
  • Prestación de servicios independientes
  • Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes y servicios.


Después de una larga espera para este impuesto, el IETU, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo decreta constitucional, la ley del impuesto empresarial a tasa única el pasado 9 de febrero de 2010, al negar el amparo a varias empresas (amparadas). da el fallo a y dice en un comunicado de "No vulnera los principios constitucionales de equidad, proporcionalidad y legalidad tributaria", determinaron los ministros de la Suprema Corte. asi mismo Permite la deducción de regalías entre partes independientes y las prohíbe cuando se trata de partes relacionadas. El IETU "no vulnera el principio de legalidad tributaria, ya que su objeto se encuentra delimitado en dicho ordenamiento," señalando que éste corresponde a los ingresos brutos, sin perjuicio de las deducciones y créditos que prevé la ley.

Tasa

La tasa del IETU es del 17.5%, pero los artículos transitorios de la ley estipulan que para el ejercicio del 2008 la tasa era del 16.5%, para el 2009 del 17% y para el 2010 y ejercicios subsecuentes será del 17.5%.
En resumen, lo que se pagará será la cantidad que de los ingresos obtenidos (ganancia por venta de bien o servicio), menos las deducciones debidamente requisitadas, y que son conforme a derecho, dando un resultado que se multiplicará por 0.175.

Base

El impuesto empresarial a tasa única se calcula aplicando la tasa del impuesto a la cantidad que resulte de disminuir, de la totalidad de los ingresos percibidos por las actividades gravadas descritas anteriormente, las deducciones autorizadas que establece esta Ley. y para el 2011 y 2012 17%.

Ingresos Percibidos

Para efectos de esta ley, se consideran ingresos percibidos aquellos que fueron efectivamente cobrados durante el ejercicio, en los términos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Ingresos exentos

  • Los obtenidos por la Federación, por las entidades federativas, por los municipios, por los órganos constitucionales autónomos y por las entidades de la administración pública paraestatal.
  • Partidos, asociaciones, coaliciones y frentes políticos legalmente reconocidos.
  • Sindicatos obreros
  • Asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines científicos, políticos, religiosos y culturales.
  • Cámaras de comercio e industria, agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, colegios de profesionales, asociaciones patronales, y los organismos que conforme a la ley agrupen a las sociedades cooperativas, ya sea de productores o de consumidores.
  • Las instituciones o sociedades civiles administradoras de fondos o cajas de ahorro, las sociedades cooperativas de consumo, las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo autorizadas para operar como entidades de ahorro y crédito popular.
  • Asociaciones de padres de familia y las sociedades de gestión colectiva
  • Los obtenidos por personas morales con fines no lucrativos o fideicomisos, autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
  • Los que perciban las personas físicas y morales, provenientes de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, que se encuentren exentos del pago del impuesto sobre la renta.
  • Los que se encuentren exentos del pago del impuesto sobre la renta.
  • La enajenación de partes sociales, documentos pendientes de cobro y títulos de crédito, con excepción de certificados de depósito de bienes y de certificados de participación inmobiliaria no amortizables.
  • La enajenación de moneda nacional y moneda extranjera, excepto cuando la enajenación la realicen personas que exclusivamente se dediquen a la compraventa de divisas (más del 90% de sus ingresos).
  • Las personas físicas cuando en forma accidental realicen alguna de las actividades gravadas.


Deducciones autorizadas para efectos del IETU

Los contribuyentes que se encuentren obligados al pago del impuesto empresarial a tasa única, podrán disminuir las siguientes deducciones:
  • Erogaciones por la adquisición de bienes, de servicios independientes o por uso o goce temporal de bienes, o para la administración, producción, comercialización y distribución de bienes y servicios.
  • Las contribuciones a cargo del contribuyente pagadas en México (erogaciones no deducibles).
  • El impuesto al valor agregado o el impuesto especial sobre producción y servicios cuando el contribuyente no tenga derecho a acreditarlos.
  • Las contribuciones a cargo de terceros pagadas en México cuando formen parte de la contraprestación excepto el ISR retenido o de las aportaciones de seguridad social.
  • Erogaciones por aprovechamientos, explotación de bienes de dominio público, por la prestación de un servicio público sujeto a una concesión o permiso, siempre que sean deducibles para ISR.
  • Las inversiones nuevas que sean deducibles para el IETU adquiridas en el periodo del 1 de septiembre al 31 de diciembre del 2007, hasta por el monto de la contraprestación efectivamente pagada por estas inversiones en el citado periodo. El monto se deducirá en una tercera parte en cada ejercicio fiscal a partir de 2008, hasta agotarlo.
  • Las devoluciones de bienes que se reciban de los descuentos o bonificaciones que se hagan, así como de los depósitos o anticipos que se devuelvan siempre que los ingresos de las operaciones que les dieron origen hayan estado afectos al IETU.
  • Indemnizaciones por daños y perjuicios y penas convencionales.
  • La creación o incremento de las reservas matemáticas vinculadas con los seguros de vida o seguros de pensiones.
  • Las cantidades que paguen las instituciones de seguros a los asegurados o a sus beneficiarios cuando ocurra el riesgo amparado y las cantidades que paguen las instituciones de fianzas.
  • Los premios que paguen en efectivo las personas que organicen loterías, rifas, sorteos o juegos con apuestas y concursos de toda clase, autorizados conforme a las leyes respectivas.
  • Los donativos no onerosos ni remunerativos. (Pero sólo a un 7.5 por ciento de las utilidades anuales de la persona que dona, es decir, no todos los donativos serán deducibles de este impuesto.)
  • Las pérdidas por créditos incobrables por:
    • Los servicios por los que devenguen intereses a su favor.
    • Las quitas, condonaciones, bonificaciones y descuentos sobre la cartera de créditos que representen servicios por los que devenguen intereses a su favor.
    • Las pérdidas originadas por la venta de su cartera y por aquellas pérdidas que sufran en las daciones en pago.
    • Las pérdidas por créditos incobrables y caso fortuito o fuerza mayor, deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, correspondientes a ingresos afectos al IETU, hasta por el monto del ingreso afecto al IETU.







IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

IVA

El IVA es un impuesto indirecto sobre el consumo, es decir financiado por el consumidor final.
Un impuesto indirecto es el impuesto que no es percibido por el fisco directamente del tributario. El IVA es percibido por el vendedor en el momento de toda transacción comercial (transferencia de bienes o prestación de servicio). Los vendedores intermediarios tienen el derecho a reembolsarse el IVA que han pagado a otros vendedores que los  proceden en la cadena de comercialización (crédito fiscal), deduciéndolo del monto de IVA cobrando a sus clientes (débito fiscal), debiendo abonar el saldo al fisco.


Actualmente, México cuenta con la devolución del impuesto del IVA (Impuesto del valor agregado) a extranjeros que visiten el país puesto que ellos no están obligados a pagarlo. Desde el año de 2010, el IVA es del 16 % al interior de la república y del 11% en zonas fronterizas.




Este impuesto se carga en los siguientes casos:

  • Prestación de servicios independientes, compra total o goce de bienes (hospedaje), Importación de bienes y servicios.
  • Los únicos productosque se liberan del IVA son la canasta básica de alimentación y los medicamentos.


Para la restitución de este impuesto se deben contemplar los siguientes requerimientos:
- En primer lugar se debe conservar todos los comprobantes fiscales de la compra de artículos o pago de servicios que se hayan hecho en territorio nacional ya sean en efectivo no mayores de tres mil pesos o vía electrónica (tarjeta de crédito o debito).
- El total de los gastos deben ser de mínimo $1,200.00 (mil doscientos) pesos mexicanos.
- Deben salir del país los artículos declarados.
- El viajero debe abandonar el país vía marítima o aérea.
- Se debe haber permanecido en el país menos de 180 días.
- Para que pueda efectuarse el retorno del IVA, el turista debe solicitar dentro de laterminal aérea o marítima el formato de solicitud de devolución del IVA, dentro del cual se indicarán los artículos o servicios de los que se pretende el reembolso, al terminar se debe acudir al módulo autorizado en la transacción, en el se presentará el formato, los comprobantes de compra y los artículos, después se procede a la compensación monetaria que puede ser en efectivo por un 50 % del monto a pagar al visitante siendo no mayor a diez mil pesos, la total retribución mediante depósitoelectrónico se hace a la cuenta que el solicitante proporcione en un lapso de 40 días hábiles.

jueves, 25 de octubre de 2012

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

ISR
 
 
El Impuesto sobre la Renta (ISR) en México es un impuesto directo sobre la ganancia obtenida; es decir, por la diferencia entre el ingreso y las deducciones autorizadas obtenido en el ejercicio fiscal. Este impuesto debe ser pagado de manera mensual (a cuenta del impuesto anual) al Servicio de Administración Tributaria, o a las Oficinas Autorizadas por las Entidades Federativas según lo marque la Ley y la normatividad en Materia de Coordinación Fiscal entre la Federación y las Entidades Federativas.
La actual ley del impuesto sobre la renta entró en vigor el 1 de enero de 2002, abrogando la ley que había estado vigente desde el 1 de enero de 1981. Esta ley tiene su reglamento correspondiente.
 
 
 
 
Sujetos y Regímenes
 
Son sujetos del pago de este impuesto todas las personas Morales y Físicas en los siguientes casos:
  1. Residentes en México, respecto de todos sus ingresos cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.
  2. Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país respecto de los ingresos atribuidos a dicho establecimiento permanente.
  3. Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a éste.

Las personas físicas y personas morales, de acuerdo a su naturaleza y origen de los ingresos, son clasificadas en los siguientes regímenes fiscales:
 
Personas Morales:
  1. Régimen Simplificado.
  2. Régimen General de Ley.
Personas Físicas:
  1. Régimen de las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales.
  2. Régimen Intermedio de las Personas Físicas con Actividades Empresariales.
  3. Régimen de Pequeños Contribuyentes.
El Impuesto Sobre la Renta en las personas físicas, de acuerdo al régimen fiscal, puede ser enterado a la Federación por medio del Servicio de Administración Tributaria o a las diferentes Entidades Federativas a través de las diversas Oficinas Autorizadas.

Para todos los sujetos de este impuesto debe de ser presentado tres o cuatro meses después del cierre del ejercicio la Declaración Anual a través de los siguientes medios:
  • Para las Personas Morales a través del Programa DEM.
  • Personas Físicas:
  1. A través de Declaración Automática.
  2. A través de la aplicación de libre distribución DeclaraSAT.
Base
 
Existen ingresos gravados y exentos; por los primeros causan ingresos acumulados, los segundos no. Puede haber así mismo erogaciones deducibles, que restan parte del ingreso gravado.

Deducciones autorizadas

Las personas físicas que otorguen ingresos por actividades empresariales o servicios profesionales, podrán efectuar las siguientes deducciones:
  • Devoluciones:
Las que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan, siempre que se hubiese acumulado el ingreso correspondiente.
  • Adquisición de mercancías:
Las adquisiciones de mercancías, así como de materias primas, productos semiterminados o terminados, que utilicen para prestar servicios, para fabricar bienes o para enajenarlos.
  • Gastos
  • Inversiones
Tasa

La tasa varia dependiendo del límite inferior en que se ubique la base, esta puede ir desde el 1.92% al 30% para personas físicas y del 30% para todas las personas morales en el ejercicio fiscal 2012.
 
Ejemplo del procedimiento general de cálculo de ISR
 

ConceptoResultado

Ingresos acumulados$8000
-Deducciones acumuladas$3,800
=Base$6,900
-Límite inferior$4,210.42
=Excedente$2,689.58
/Tasa %10.88
=Impuesto$292.62
+Cuota fija$247.23
=Impuesto Causado$539.85
-Pagos anteriores$0
-Retenciones$200
=Impuesto a pagar$339.85
 
Tarifa aplicable cuando hagan pagos que correspondan a un periodo de 15 días, correspondiente a 2011.


jueves, 18 de octubre de 2012

Bienvenido a mi blog

 
 
 
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